
Este jueves la Asamblea Nacional aprobó -en segunda discusión- la reforma de la Ley de Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, la cual facultará al Gobierno Nacional para aplicar sanciones severas contra la especulación y el acaparamiento e iniciar procedimientos de expropiación en beneficio del colectivo.
La declaratoria de utilidad pública podrá realizarse cuando algún establecimiento comercial incurra en algún ilícito económicos y/o administrativos, aún cuando no expenda productos de primera necesidad.
Así lo contempla la modificación del artículo 5 incluido en esta legislación y se apoya en la normativa 114 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la cual establece que cualquier ilícito económico, administrativo, especulativo, de usura, cartelización, ofertas engañosas y acaparamiento deberá ser penado severamente.
La reforma de esta normativa también incluye un parágrafo único que indica que en los casos de expropiación “se podrá compensar y disminuir el monto de la indemnización, lo correspondiente a multas, sanciones y daños causados”.
De acuerdo con el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, diputado Mario Isea, esta reforma permitirá redefinir el término de acaparamiento y especulación.
“Ya no se refiere específicamente a los artículos de primera necesidad, sino a todos los bienes y servicios que son de utilidad para la sociedad, usados comúnmente por la familia y los ciudadanos, sean calzados, vestidos, medicinas, manufactura, alimentos, entre otros”, explicó.
La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios fue promulgada vía habilitante por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, en enero de 2008.
fuente: abn.info.ve![]()
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Aprobada Reforma de Ley de Defensa Popular contra especulación y acaparamiento
jueves, 21 de enero de 2010
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