
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el artículo 218 bis al Código Procesal Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 218 bis: Obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN).
El juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación. La medida deberá ser dictada por auto fundado donde se expresen, bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.
Para tales fines, serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas, a efectuarse según las reglas del saber médico, cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la integridad física de la persona sobre la que deba efectuarse la medida, según la experiencia común y la opinión del experto a cargo de la intervención.
La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares. El uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida en ningún caso podrá exceder el estrictamente necesario para su realización.
Si el juez lo estimare conveniente, y siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal.
Asimismo, cuando en un delito de acción pública se deba obtener ácido desoxirribonucleico (ADN) de la presunta víctima del delito, la medida ordenada se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que tiene. A tal efecto, si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo párrafo, el juez procederá del modo indicado en el cuarto párrafo.
En ningún caso regirán las prohibiciones del artículo 242 y la facultad de abstención del artículo 243.
fuente: telam.com.ar
Categorias:
Argentina,
Politica
El texto completo de la ley de obtención de ADN
martes, 24 de noviembre de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Seguidores
Translate
Más Leidos
-
El pago de 180 pesos por hijo de trabajadores desocupados o desarrollando su labor en la informalidad, hasta un tope de cinco niños, fue una...
-
El gobierno británico envió cuatro superjets (foto) de alta sofisticación a las islas del Altántico Sur. Se trata de aeronaves capaces de du...
-
De la gripe A al fin de los medios: un año al borde de un ataque de nervios. El balance revela que los pronósticos apocalípticos apenas se c...
-
El presidente electo de Uruguay informará formalmente durante esta semana la integración completa del gabinete de ministros que lo acompañar...
-
Explicaron que una comisión limpiará el edificio y que se reunirán con las autotidades para ultimar los detalles del acuerdo. Por su parte, ...
Secciones:
Iglesia y Pedofilia
Comentarios:
Fotos del CHE
Con la tecnología de Blogger.
Mas zurdo que el Diego

Good information is the blog