Convenio celebrado entre el general Alvear y los diputados de Artigas por el cual se reestablece la unión y amistad

martes, 3 de noviembre de 2009


Fuente: Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 2° parte, pág. 81.


Art. 1 El supremo director de las Provincias Unidas del Río de la Plata hará publicar una declaración que restablezca el honor y la reputación del ciudadano José Artigas, infamado por el decreto firmado el once de febrero del presente año.

Art. 2 Quedará el ciudadano José Artigas de comandante general de la campaña y fronteras de la provincia oriental de Uruguay.

Art. 4 El regimiento de Blandengues orientales será arreglado por el ciudadano José Artigas, y hará su servicio donde guste el predicho ciudadano, o bien guarneciendo la campaña o bien alternando con los regimientos de la capital en la guarnición de la Plaza de Montevideo.

Art. 5 La oficialidad y soldados del indicado regimiento serán pagados por los fondos públicos de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Art. 10 El ciudadano José Artigas no tendrá pretensión alguna sobre el Entre Ríos y los habitantes de aquél territorio no serán perseguidos en manera alguna por sus opiniones anteriores.

Art. 11 El gobierno supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata será reconocido y obedecido en toda la Provincia oriental del Uruguay, como parte integrante del estado que juntas componen.

Dados en el Fuerte de Montevideo, a los 9 días del mes de julio de 1814.

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