Marihuana: Otro fallo despenalizó la tenencia en Argentina

sábado, 31 de octubre de 2009


Un veredicto de la Justicia de Córdoba se alineó con lo resuelto recientemente por la Corte Suprema y sostuvo que no es delito la posesión de marihuana para uso personal

Se trata de una resolución del Juzgado Federal de Villa María a cargo del juez subrogante Mario Eugenio Garzón, en los autos caratulados "Cena, Jonathan Andres PSA de Infracción ley 23.737", en la que se declara la inconstitucionalidad del art. 14, 2º párrafo de esa norma.

Dicho pronunciamiento se alinea con lo resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Arriola", y los Juzgados Federales de Córdoba Capital.

El juez hizo especial hincapié en dos cuestiones: por un lado, tener presente que en todo sistema republicano de Gobierno, le corresponde al Poder Ejecutivo fijar las políticas de Estado en las distintas materias y al Parlamento producir el debate en la aprobación de las leyes.

Por otro, dijo que corresponde al Poder Judicial examinar los concretos casos traídos a decisión, llevando a cabo su cotejo con los principios y garantías constitucionales, y absteniéndose de aplicarlas, si las encuentra reñidas o en pugna con dichos preceptos y los tratados internacionales.

“Paradójicamente y en contra de lo que comúnmente piensa la gente, la despenalización del consumo íntimo de estupefacientes esta dirigido a combatir mas eficazmente el flagelo del narcotráfico y no alentar el consumo de drogas ilícitas. Todo ello y sin perder de vista que ante el auge del consumo que existe en la actualidad, lo cierto es que frente a una ley que, diseñada casi como perfecta al tiempo de su sanción, la realidad la tornó inservible a los fines propuestos”, sostuvo el juez en el fallo.

“Asimismo, no puede ocultarse que ante la insuficiencia o disparidad de medios económicos para combatir dicho flagelo, éstos deben optimizarse para la logro de ese fin”.

Destacó que "con la mentada inconstitucionalidad no se está legalizando el consumo de estupefacientes, sino que por estricta aplicación del precedente del la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya citado y teniendo en consideración que en este caso en particular en el que la tenencia del material estupefaciente no ha sido exteriorizada por el imputado, se considera que no ha existido una afectación a intereses de terceras personas y que dicha sustancia estaba destinada al uso personal por ser escasa la dosis umbral".

infobae.com

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