En el marco de la lucha regional contra el terrorismo, Alan García promulgó un decreto que establece que aquellos que hayan sido condenados por delitos de terrorismo no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios
"Los condenados por delitos de terrorismo no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la libertad condicional", según reseña el diario El Comercio en relación a la norma que deroga el Decreto Legislativo Nº 927.
La misma ley discrima los beneficios penitenciarios entre quienes hayan sido penados por terrorismo y los que hayan sido condenados por delitos de secuestro y/o extorsión.
Estos últimos podrán acogerse a una exoneración de la pena por el trabajo y la educación, y a la liberación condicional, cuando hayan cumplido efectivamente los tres cuartos de la pena impuesta.
Según El Comercio, “la ejecución de los beneficios penitenciarios que han sido otorgados a los sentenciados por delitos de terrorismo continuarán regulándose al amparo de lo previsto en la normativa bajo la cual les fue otorgado”.
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