En Perú, los condenados por delitos de terrorismo no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios

sábado, 12 de septiembre de 2009


En el marco de la lucha regional contra el terrorismo, Alan García promulgó un decreto que establece que aquellos que hayan sido condenados por delitos de terrorismo no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios


"Los condenados por delitos de terrorismo no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la libertad condicional", según reseña el diario El Comercio en relación a la norma que deroga el Decreto Legislativo Nº 927.

La misma ley discrima los beneficios penitenciarios entre quienes hayan sido penados por terrorismo y los que hayan sido condenados por delitos de secuestro y/o extorsión.
Estos últimos podrán acogerse a una exoneración de la pena por el trabajo y la educación, y a la liberación condicional, cuando hayan cumplido efectivamente los tres cuartos de la pena impuesta.

Según El Comercio, “la ejecución de los beneficios penitenciarios que han sido otorgados a los sentenciados por delitos de terrorismo continuarán regulándose al amparo de lo previsto en la normativa bajo la cual les fue otorgado”.

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