La ANSES modificó la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios

miércoles, 2 de diciembre de 2009


La Administración Nacional de Seguridad Social modificó una resolución relacionada con la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios, que se acuerden con terceras entidades prestadoras de servicios aplicables a todos los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones del Régimen Previsional Público.

Se trata de la resolución 336/2009 publicada hoy en el Boletín Oficial, que modifica la resolución 905/08.

La modificación indica que las entidades autorizadas deberán informar mensualmente a la ANSES los valores de cada uno de los bienes y/o servicios que adquieran los beneficiarios, y dichos valores deberán ser acordes a los del mercado minorista.

También se fija un límite máximo para el costo de los créditos, en la forma de Costo Financiero Total (CFT) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por el afiliado de los créditos otorgados con código de descuento, la cual incluirá los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto.

El CFT máximo se determinará por la Tasa de Interés por Préstamos al Sector Privado No Financiero para Préstamos Personales a Tasa Fija en Moneda Nacional a más de 180 días de plazo (Tasa Nominal Anual, T.N.A.), más siete puntos porcentuales anuales (7% anual).

Dicha tasa es publicada por el BCRA en la Encuesta de Tasas de Interés por Préstamos al Sector Privado No Financiero alrededor de mediados de mes, y por disposición interna del BCRA como máximo el día 15 de cada mes o día hábil posterior.

telam.com.ar

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